martes, 16 de septiembre de 2008

APRUEBAN REGULACION PARA TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ




• Cámara baja dio luz verde a la iniciativa que establece mecanismos para autorizar la intervención del Ejército chileno en el extranjero, lo que fue calificado como una “necesidad de país” por el Diputado Raúl Súnico.




La contingencia internacional ha exigido que Chile, país abierto al mundo, deba participar intensamente de los conflictos que se desencadenan. Es por eso que se hacía urgente regular la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, medida que fue aprobada hoy por el parlamento.

La norma rectora, general y fundamental de esta iniciativa de ley es que el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de tropas nacionales fuera del mismo deberá ser autorizada por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud presidencial sometida al acuerdo del Senado

El proyecto permite al Presidente de la República disponer la inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales no mayores a una unidad, una compañía o su equivalente, sin seguir los procedimientos establecidos en el proyecto de Ley. En este sentido, el Diputado Raúl Súnico indicó que “dada la situación internacional actual, el país necesita un marco regulatorio para sus operaciones de paz, que establezca los procedimientos y deberes en caso de que se requiera la participación de ejército chileno”, indicó

Esta salida se hará siempre bajo el principio de inmunidad de jurisdicción, lo que significa que nuestras tropas, no obstante las normas de derecho internacional, estarán siempre sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile en todo lo que sea aplicable.

Las nuevas indicaciones a la Ley, consideran que se deberá proceder cuando sea necesario proteger, rescatar o evacuar a personas no combatientes ni armadas de nacionalidad chilena, que se encuentren en una zona de conflicto armado con peligro inminente para sus vidas.

El mismo procedimiento operará cuando se trate de una solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU, de enviar con urgencia tropas para impedir graves daños a la población civil en una zona de conflicto armado.

En ambos casos, el Senado tendrá 48 horas para pronunciarse, y se deberá remitir una copia informativa a la Cámara de Diputados.